LA HUELGA DE HAMBRE DE CARMEN QUIZA DURA MAS DE 16 DIAS
Y EN PUERTO DEL ROSARIO NADA SE MUEVE
Carta enviada al Excmo. Alcalde
Huelva 25 de noviembre 2011
Excelentísimo Sr. Alcalde D. Marcial Morales Martin
C/ Fernandez Castañeyra, 2, Puerto del Rosario
C.P. 35600 Fuerteventura ( Las Palmas)
Tfno. 928 850 110 Fax 928 850 277
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Muy Sr. Mío:
El motivo de Comunicarnos con Usted, es alertarle sobre la falta de atención; médica y valoración del estado de incapacidad laboral que corresponde a Dña. María Carmen Quiza, vecina de Puerto del Rosario, en huelga de hambre mas de 16 días, a la vista de todos, entre la avenida peatonal, Primero de Mayo y el Instituto de la Seguridad Social.
Siendo ignorada por las autoridades sanitarias, sobre las cuales no tenemos que recordarle que la asistencia sanitaria es un derecho, y una obligación de los poderes públicos Garantizar una Asistencia Sanitaria pública, Universal, como establece la Constitución Española de 1978 y la Declaración de Derechos Humanos
Le Informamos que Carmen padece, ENFERMEDADES DE SENSIBILIZACION CENTRAL como:
- Síndrome de Fatiga Crónica Encefalomielitis Miálgica, reconocida como enfermedad neurológica por la OMS desde1996, clasificada con el código (SFC-EM-G93.3) en el CIE-10.
-Fibromialgia, reconocida también (FM- M79.7) en su revisión del 2006, CIE-10.
Siendo todas enfermedades invalidantes, severas por su carácter multisistémica, multiórganica y reconocidas en numerosos países.
Rogamos a Usted que tome medidas ante esta dramática situación, de que se esta haciendo eco los medios de comunicación del territorio Español. Es posible su desconocimiento de la enfermedad, pero pensamos que no es la mejor publicidad para su Ayuntamiento y su Comunidad Autónoma esperar el fallecimiento de una ciudadana por falta de atención, en un “Estado del Bienestar”
Es inadmisible e incomprensible que se vulneren derechos fundamentales Constitucionales y Derechos Humanos, lo cual esta ocurriendo y le recordamos:
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. CONSTITUCION ESPAÑOLA
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes…
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Atentamente. Quedamos a la espera de sus noticias.
- Cristobalina Bejarano Lepe, Presidenta de ALTEA-SQM
e-mail: cristobeja@hotmail.com Móvil: 606 289 594
- Fibroamigosunidos http://www.fibroamigosunidos.com/
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